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¿Cuál es el alcance objetivo de la Sentencia del Tribunal Constitución sobre la “Amnistía Fiscal”?

19 Jun
2017
tribunal-constitucional

Tal y como fue anunciado por el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, el 30 de marzo de 2012 fue aprobado el Real Decreto-Ley 12/2012 por el que se introducían “diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. Mediante este Decreto-Ley se estableció un “gravamen especial” del 10% sin aplicación de intereses de demora, recargos o sanciones administrativas o penales para regularizar las rentas no declaradas de los españoles, personas físicas y jurídicas, tanto las que se encontraban en los conocidos “paraísos fiscales” como los que se habían formado dentro del territorio español, pero no habían salido a la luz, convirtiendo estas cantidad en “renta declarada a todos los efectos”.

Esta amnistía fiscal estuvo en vigor entre el 4 de junio y el 30 de noviembre de 2012, periodo en el que la cantidad total aflorada se ha cifrado en al menos 40.000 millones de euros -el 4% del PIB-. Aún así, sólo se recaudó 1.200 millones, menos de la mitad del objetivo inicial de 2.500 millones esperado por el Ministro de Hacienda.

Durante todo este tiempo el Ejecutivo ha recibido duras críticas desde todos los sectores políticos por esta medida adoptada, la cual tenia como objetivo paliar el déficit fiscal en el que se encontraba España en aquel momento, cierto es que sin conseguir su objetivo inicial, y habiendo creado más expectación y debates de lo planeado.

Aunque la Ley General Tributaria no permite publicar el nombre de los beneficiarios de la ‘amnistía fiscal’, han sido muchos los nombres que se han conocido debido a las investigaciones por delito de blanqueo de capitales que planea sobre ellos. Entre estos “amnistiados” se encuentra el Clan de los Pujol al completo; Diego Torres, ex-socio de Iñaki Urdangarín en el Instituto Nóos; Fernando Martín, ex presidente de la antigua Martinsa Fadesa; el ex líder del SOMA-UGT, José Ángel Fernández Villa; o, Luis Barcenas, quien como se ha sabido fue uno de los primeros en formar parte de los que regularizaron sus fortunas.

Pues bien, después de años de críticas, el pasado ocho de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad, ha dictado sentencia por la que declara que dicha Amnistía Fiscal aprobada mediante Decreto-Ley es inconstitucional, procediendo a anularla, estimando así el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012.

Uso incontrolado de la figura del Real Decreto-Ley por parte del Gobierno.

El Constitucional estima que la regularización fiscal promovida por el Ministro de Hacienda es inconstitucional ya que supone una vulneración del límite material o de uso del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y, entendiendo así que, ha habido una <<afectación>> de un derecho, deber o libertad reguladas en el Título I de la Constitución, más concretamente del artículo 31.1 “deber constitucional de <<todos>> a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, esto es, pagar impuestos.

Uso del Real Decreto-Ley

Artículo 86.1 CE: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»

Cierto es que la Sentencia no va a producir ningún efecto retroactivo, lo que significa que no va a afectar a las regularizaciones fiscales ya realizadas, las cuales ya son firmes, tal y como establece la Sentencia “por exigencias del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE”.
Debido a ello, hemos de que entender esta Sentencia del Constitucional como un reproche a la actuación del Gobierno en cuanto a la adopción de medidas fiscales que, según la sentencia, “en lugar de servir contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sometimiento de los gastos públicos”.
La sentencia va más allá en su reprimenda al Ejecutivo, enfatizando en sus Fundamentos Jurídicos, considera que la amnistía fiscal “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1. de la CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”.

Por ello, y como ya hemos puesto de relieve, esta Sentencia del TC estima la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 por haber afectado al deber constitucional de contribuir al sometimiento de los gastos públicos de manera progresiva, igualitaria y acorde a la capacidad económica de cada ciudadano, pero este pronunciamiento del Tribunal Constitucional no es previsible que tenga efectos en los contribuyentes que ya han regularizado su situación tributaria al amparo de dicho Decreto-Ley.


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